Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Cilleros
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, adoptado en
sesión de fecha 22/09/2.023, relativo a la Ordenanza Municipal de Venta Ambulante de
Cilleros. El texto íntegro de la misma, se hace público, para su general conocimiento, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE DE CILLEROS
PREÁMBULO.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria
en el término municipal de Cilleros (Cáceres), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable
la siguiente normativa: la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura y el resto de normativa de aplicación.
2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad
comercial de venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas,
previa autorización administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y
ejercida de forma habitual u ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares de
titularidad pública, debidamente autorizados por el órgano municipal competente, y mediante la
utilización de instalaciones desmontables, transportables o móviles, incluyendo la venta en
vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 8/2018, de 23
de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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