Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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a la/s Consejería/s con competencias en materia de comercio, consumo y/o sanidad.
1. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
2. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, siempre que lo determine la
normativa aplicable, a la Consejería competente en materia de comercio, las autorizaciones y
cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito
territorial.
ARTÍCULO 23. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 24. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29236
1. Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno
procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
2. Las Administraciones Locales comunicarán anualmente, siempre que lo determine la
normativa aplicable, a la Consejería competente en materia de comercio, las autorizaciones y
cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito
territorial.
ARTÍCULO 23. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza
corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria.
ARTÍCULO 24. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
- No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de
venta de las mercancías.
- No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de
compra de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus
mercancías, en un plazo no superior a cinco días hábiles.
- No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
- El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en
esta Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
- No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
- La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por
CVE:
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