Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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- PUESTO N.º 27- 10 METROS lineales.
- PUESTO N.º 28- 10 METROS lineales.
- PÙESTO N.º 29 –10 METROS lineales.
- PUESTO N.º 30 – 10 METROS lineales.
3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir
las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos
requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del
mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables.
ARTÍCULO 21. Contaminación Acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que
sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica
aplicable.
TÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 22. Potestad de Inspección y Sancionadora.
Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las
infracciones a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial,
este Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad
de venta y, en particular, sobre los siguientes extremos:
a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de
los productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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