Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cilleros. (BOP-2023-6856)
BOP-2023-6856 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
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comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los
puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, o disponer de él, pero en menor
cuantía a la exigida en la presente Ordenanza, que cubra los posibles riesgos de la
actividad.
- Perturbación grave de la convivencia y faltas de respeto grave con el personal
municipal, los/as usuarios/as o las demás personas que ejerzan la venta ambulante o
que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
- Perturbación importante, muy grave, de la convivencia y faltas de respeto muy graves,
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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declarado por resolución firme.
- El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los
productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
- La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
- El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los
puestos.
- El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización
municipal.
- Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaria.
- No disponer de seguro de responsabilidad civil, o disponer de él, pero en menor
cuantía a la exigida en la presente Ordenanza, que cubra los posibles riesgos de la
actividad.
- Perturbación grave de la convivencia y faltas de respeto grave con el personal
municipal, los/as usuarios/as o las demás personas que ejerzan la venta ambulante o
que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
- Daños ocasionados intencionadamente en las instalaciones móviles situadas en la vía
pública.
c) Infracciones muy graves:
- La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por
comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y
agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.
- Perturbación importante, muy grave, de la convivencia y faltas de respeto muy graves,
CVE:
BOP-2023-6856
Verificable
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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