Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-6850)
BOP-2023-6850 Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la Subescala de Intervención - Tesorería categoría de entrada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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impartidos por las escuelas de Administración Pública o por las propias Administraciones públicas o
por centros de enseñanza públicos; así como por centros privados, siempre que los cursos formen parte
de programas de formación subvencionados por organismos públicos o estén oficialmente
reconocidos, en los últimos 6 años, sobre temas relacionados con la plaza y/o el puesto de trabajo a
ocupar, de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de hasta 20 horas: 0,10 puntos.
Cursos de más de 20 horas: 0,20 puntos.
Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de títulos o
diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su
caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días,
se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.
El límite de 6 años no se aplicará cuando los cursos de formación consistan en cursos de
especialización, postgrados o máster universitarios, que se valorarán sea cual sea su antigüedad.
4. Justificación de méritos. Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán
de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como personal funcionario secretario, interventor o secretario-interventor en
entidades locales, mediante original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el acta de
la toma de posesión y del cese, en su caso.
b) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función
pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas,
en la cual precederá la fase de oposición.
6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
VI. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
El órgano de selección realizará la evaluación de los aspirantes estableciendo la clasificación
definitiva que obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases del
proceso selectivo, y elevará a la presidencia de la Corporación, junto con el acta, la lista de las
personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para poder ser propuestas para
el nombramiento, clasificadas de mayor a menor puntuación o la propuesta para declarar desierta la
convocatoria si considerara que ninguna de las personas aspirantes alcanza el nivel adecuado para el
ejercicio del puesto de trabajo convocado.
La persona que haya obtenido la mayor puntuación será propuesta para el nombramiento interino en la
plaza convocada.
Por resolución de Alcaldía se pedirá el nombramiento del aspirante que haya sacado mejor puntuación
a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, según la puntuación obtenida en la
fase de concurso. Si aún persiste, se faculta al órgano de selección para ordenar una prueba
relacionada con las funciones propias de la plaza convocada que determinará el aspirante con mejor
capacidad.
La renuncia de la persona propuesta dará lugar a la propuesta de nombramiento de la persona siguiente
en orden de puntuación y así sucesivamente.
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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por centros de enseñanza públicos; así como por centros privados, siempre que los cursos formen parte
de programas de formación subvencionados por organismos públicos o estén oficialmente
reconocidos, en los últimos 6 años, sobre temas relacionados con la plaza y/o el puesto de trabajo a
ocupar, de acuerdo con el siguiente baremo:
Cursos de hasta 20 horas: 0,10 puntos.
Cursos de más de 20 horas: 0,20 puntos.
Para acreditar los cursos de formación y perfeccionamiento se deberá aportar fotocopia de títulos o
diplomas, en los que conste necesariamente su duración expresada en horas lectivas o días, y en su
caso, el acuerdo de homologación por el centro oficial de formación. Si la duración se expresa en días,
se entenderá que cada uno de ellos equivale a 6 horas lectivas.
El límite de 6 años no se aplicará cuando los cursos de formación consistan en cursos de
especialización, postgrados o máster universitarios, que se valorarán sea cual sea su antigüedad.
4. Justificación de méritos. Los méritos que hayan de valorarse en la fase de concurso se acreditarán
de la siguiente forma:
a) Los servicios prestados como personal funcionario secretario, interventor o secretario-interventor en
entidades locales, mediante original o copia auténtica del nombramiento otorgado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o del Ministerio que lo hubiere expedido, junto con el acta de
la toma de posesión y del cese, en su caso.
b) Los cursos de formación mediante original o copia auténtica.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.5 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de función
pública de Extremadura, el concurso-oposición consistirá en la práctica sucesiva de ambos sistemas,
en la cual precederá la fase de oposición.
6. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada una de las fases que lo componen.
VI. Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
El órgano de selección realizará la evaluación de los aspirantes estableciendo la clasificación
definitiva que obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases del
proceso selectivo, y elevará a la presidencia de la Corporación, junto con el acta, la lista de las
personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima necesaria para poder ser propuestas para
el nombramiento, clasificadas de mayor a menor puntuación o la propuesta para declarar desierta la
convocatoria si considerara que ninguna de las personas aspirantes alcanza el nivel adecuado para el
ejercicio del puesto de trabajo convocado.
La persona que haya obtenido la mayor puntuación será propuesta para el nombramiento interino en la
plaza convocada.
Por resolución de Alcaldía se pedirá el nombramiento del aspirante que haya sacado mejor puntuación
a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al aspirante que haya obtenido
la mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate, según la puntuación obtenida en la
fase de concurso. Si aún persiste, se faculta al órgano de selección para ordenar una prueba
relacionada con las funciones propias de la plaza convocada que determinará el aspirante con mejor
capacidad.
La renuncia de la persona propuesta dará lugar a la propuesta de nombramiento de la persona siguiente
en orden de puntuación y así sucesivamente.
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