Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-6850)
BOP-2023-6850 Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la Subescala de Intervención - Tesorería categoría de entrada.
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Los/as aspirantes discapacitados/as deberán aportar un certificado del equipo multiprofesional que
corresponda que acredite el tipo y grado de discapacidad que presenta, así como la capacidad
funcional del aspirante para el desarrollo de las tareas propias de la plaza a proveer.
Presentación de documentos por el/la aspirante propuesto/a para su nombramiento.
El/la aspirante propuesto/a para el nombramiento interino deberá presentar en el Ayuntamiento, en el
plazo de 5 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios
electrónico de la relación de aprobados, los documentos acreditativos del cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Documento Nacional de Identidad original.
b) Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida
el normal desarrollo de las funciones propias del puesto a proveer.
c) Fotocopia compulsada del título académico exigido, si no se hubiera presentado con la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
d) Declaración responsable de no estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de
funciones públicas y no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio
de ninguna Administración pública.
e) Declaración responsable de no estar afectada por la normativa de incompatibilidades de
personal al servicio de las Administraciones públicas o, en su caso, solicitar la compatibilidad
con el formulario que le facilitará la Corporación, o ejercer, de lo contrario, la opción prevista
en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones públicas, y en el artículo 337 del Reglamento del personal al
servicio de las entidades locales, aprobado por el Decreto 214/1990, de 30 de julio.
f) Aquellas personas que tengan la condición legal de discapacitadas con grado igual o superior
al 33 por 100 deberán presentar certificación del equipo de valoración y orientación
correspondiente de la Comunidad Autónoma Extremadura, o de cualquier otro órgano
competente de otra comunidad, que acredite su capacidad funcional para desempeñar las
tareas propias del cuerpo cuyas funciones van a desempeñar.
g) Así como la documentación complementaria que en el Área de Recursos Humanos del
Ayuntamiento se le señale. Salvo fuerza mayor, en caso de no presentar en plazo, la
documentación, o resultar de la misma que no reúne cualquiera de los requisitos exigidos, el/la
aspirante propuesto decaerá en todos sus derechos al nombramiento y derivados de la
superación del proceso de selección, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales en
las que haya podido eventualmente incurrir.
Nombramiento y toma de posesión.
De acuerdo con la propuesta del órgano de selección, y una vez aportada por el/la candidata/a la
documentación indicada en la base anterior, se dictará Resolución de la Alcaldía proponiendo a la
Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, el correspondiente nombramiento interino en
favor del aspirante que figure en el primer lugar, la cual deberá tomar posesión del puesto de trabajo
previa la prestación del correspondiente juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979, de
5 de abril.
Sin embargo, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, y en la eventualidad de renuncia o
imposibilidad legal de nombramiento de la persona aspirante propuesta en primer lugar, la Alcaldía
podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a la
primeramente propuesta, con el fin de pedir correlativo nombramiento interino en su favor.
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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