Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-6850)
BOP-2023-6850 Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la Subescala de Intervención - Tesorería categoría de entrada.
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Una vez recibida en el Ayuntamiento la resolución de nombramiento interino otorgada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma, se requerirá a la persona interesada para la toma de posesión
en el plazo máximo de tres días hábiles, de acuerdo con el artículo 11.8 del Decreto 162/2018, de 2 de
octubre, sobre el procedimiento de selección y nombramientos con carácter interino para desempeñar
puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional. Si dicha persona interesada no compareciese dentro del citado plazo decaerá en su
derecho, realizándose una nueva propuesta de nombramiento interino a favor de la siguiente persona
aspirante según el orden de puntuación obtenida, y siempre que la misma haya superado la fase de
oposición.
Cese.
Los nombramientos que se efectúen al amparo de las presentes Bases tendrán carácter temporal,
extinguiéndose la relación de servicios con el Ayuntamiento cuando desaparezca el motivo que
determinó la cobertura del puesto, por cualquiera de las causas de cese de los funcionarios interinos
establecidas en la normativa de función pública y, en todo caso, al tomar posesión del interventor/a
que haya sido nombrado/a con carácter definitivo de resultas del concurso ordinario o unitario
convocado al efecto para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional, o que haya sido nombrado con carácter provisional por la Dirección General de
Administración Local de la Junta de Extremadura, por comisión de servicios, por acumulación o por
nombramiento accidental a que hacen referencia los artículos 49 a 52 del RD. 128/2018, de 16 de
marzo.
Incompatibilidades.
En cumplimiento de la normativa vigente sobre el régimen de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones públicas, antes de incorporarse al servicio de la Corporación, el
aspirante deberá de efectuar una declaración de actividades y, en su caso, solicitar la compatibilidad
para la realización de una segunda actividad, pública o privada, o ejercer, en su caso, la opción
prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, y en el artículo 337 del Decreto
214/1990,de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades
locales.
En cuanto a la determinación y adscripción al puesto de trabajo, régimen de horario y jornada, la
persona objeto de nombramiento atendrá a los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos
correspondientes del Ayuntamiento.
Información básica de protección de datos personales.
El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. La
finalidad del tratamiento es la gestión del proceso de provisión del puesto de trabajo ofrecido y de
selección de personas interesadas en ocupar el puesto de trabajo ofrecido.
Los datos se conservan indefinidamente, a menos que la persona interesada solicite su supresión. La
legitimación del tratamiento de estos datos es el consentimiento de la persona interesada y la misión
realizada en interés público de acuerdo con el Capítulo I del Título IV del texto refundido de la Ley
del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
En cuanto los destinatarios, los datos no se comunican a terceras personas ajenas al proceso selectivo.
Durante el proceso se podrán publicar datos identificativos de los participantes, de acuerdo con la
normativa vigente.
Los interesados pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición al
tratamiento y solicitud de la limitación del tratamiento dirigiéndose al Ayuntamiento de Arroyo de la
Luz
Cód.
Validación:
7JEAZ7GD6PRAR6NSKTREMKS7M
Verificación:
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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