Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2023-6850)
BOP-2023-6850 Bases para la provisión interina del puesto de Intervención, clase segunda, correspondiente a la Subescala de Intervención - Tesorería categoría de entrada.
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Bolsa de empleo.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y hayan sido declarados aptos,
formarán parte de una bolsa de trabajo de forma que podrán ser llamados por el Ayuntamiento para
cubrir cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, para desarrollar funciones propias de un funcionario del grupo A de servicios económicos.
El ofrecimiento del puesto de trabajo vacante o sustitución debe hacerse, en función de las necesidades
que se vayan produciendo, de acuerdo con el número de orden asignado, en función de la puntuación
definitiva del concurso-oposición obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. Si la persona rechaza el ofrecimiento del puesto pasará
automáticamente al final de la lista de la bolsa.
Incidencias y recursos.
El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas y discrepancias que se produzcan
durante el desarrollo del proceso selectivo. Los actos de trámite del tribunal calificador no podrán ser
objeto de recurso, sin perjuicio de que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de subsanar
posibles errores materiales en las listas errores en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos
en las calificaciones o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán ser corregidos
de oficio por los órganos de selección.
Contra las presente bases y convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Arroyo
de la Luz a contar a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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Validación:
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Verificación:
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29194
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y hayan sido declarados aptos,
formarán parte de una bolsa de trabajo de forma que podrán ser llamados por el Ayuntamiento para
cubrir cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, para desarrollar funciones propias de un funcionario del grupo A de servicios económicos.
El ofrecimiento del puesto de trabajo vacante o sustitución debe hacerse, en función de las necesidades
que se vayan produciendo, de acuerdo con el número de orden asignado, en función de la puntuación
definitiva del concurso-oposición obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas
en las fases de oposición y de concurso. Si la persona rechaza el ofrecimiento del puesto pasará
automáticamente al final de la lista de la bolsa.
Incidencias y recursos.
El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas y discrepancias que se produzcan
durante el desarrollo del proceso selectivo. Los actos de trámite del tribunal calificador no podrán ser
objeto de recurso, sin perjuicio de que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de subsanar
posibles errores materiales en las listas errores en la transcripción de publicaciones, errores aritméticos
en las calificaciones o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán ser corregidos
de oficio por los órganos de selección.
Contra las presente bases y convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Arroyo
de la Luz a contar a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
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N.º 0218
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