Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
del subgrupo A-1 y posea capacidad funcional suficiente.
La acumulación de funciones de intervención, de tesorería o de secretaría, adicionales a las del puesto
principal en la Administración de origen, sólo podrá recaer en personal funcionario de las entidades
consorciadas. En este caso, dichos funcionarios/as podrán delegar la llevanza de dichas funciones de
secretaría, de intervención o de tesorería en otro personal funcionario, de carrera o interinos, pero de su
misma Administración de origen.
Sin perjuicio de lo anterior, las funciones de secretaría e intervención podrán llevarse conjuntamente desde
un único puesto de trabajo. En este caso, ambas conllevarán dedicación exclusiva y no podrán acumularse
a otras tareas de la Administración de origen, por lo que habrán de dotarse los créditos necesarios en el
presupuesto de gastos del Consorcio.
En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del Consorcio que será responsabilidad
del órgano de control de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con la colaboración y auxilio del
secretario-interventor del Consorcio.”
Artículo 17. Delegación de competencias.
La Junta General podrá delegar en el Presidente y en el Consejo de Administración, todas aquellas
atribuciones que estime conveniente, salvo las establecidas en los artículos 14.4 y 21 de los presentes
estatutos.
CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 18. Sesiones de los órganos colegiados del consorcio.
1.- Los órganos colegiados del consorcio celebrarán sesiones de carácter ordinario, extraordinario y
extraordinario de carácter urgente.
2.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. A tales efectos, la Junta General
se reunirá con carácter ordinario dos veces al año.
3.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la
cuarta parte al menos del número de miembros de derecho que constituyen los órganos colegiados de
gobierno. Dicha solicitud deberá ser cursada por escrito en el que se razone el asunto o asuntos que la
motivan y firmado personalmente por todos los que lo suscriben. La relación de asuntos incluidos en el
escrito no enerva la facultad del Presidente para determinar los asuntos del orden del día, si bien la
exclusión de alguno de los asuntos debe ser motivada.
4.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Presidente cuando la urgencia de los
asuntos a tratar no permite la convocatoria con la antelación mínima que se determina en los presentes
estatutos. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Junta
sobre la urgencia, en caso de no ser apreciada, se levantará acto seguido la sesión.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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