Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 19. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1.- Las sesiones de los órganos colegiados se convocarán con una antelación mínima de dos días.
2.- Para la válida celebración de las sesiones del Consejo de Administración en primera convocatoria, será
necesaria la asistencia de un tercio del número legal de los miembros que lo componen. En segunda
convocatoria, quince minutos después, bastará la asistencia de tres de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y el Secretario del Consorcio o de las
personas que los sustituyan.
3.- Para la válida celebración de las sesiones de la Junta General en primera convocatoria, será necesaria la
asistencia de un tercio del número legal de los miembros que la componen. En segunda convocatoria,
treinta minutos después, bastará la asistencia de 25 de sus miembros.
El quórum exigido en cada caso deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso, siempre será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario del Consorcio o de las
personas que los sustituyan.
Artículo 20. Publicidad de las sesiones.
1.- Las sesiones de la Junta General serán públicas. No obstante, por razón del asunto que se discuta o por
las personas afectadas por el mismo, la Presidencia podrá declarar el secreto del asunto.
2.- La asistencia a las sesiones constituye un derecho y un deber de los miembros del consorcio.
Artículo 21. Mayorías especiales.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta General
del consorcio para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta y aprobación de la modificación de estatutos.
b) Aprobación del Reglamento de régimen interno del servicio.
c) Disolución del consorcio.
Artículo 22. Orden del día.
1.- La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día de los asuntos que
se vayan a tratar.
2.- En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los específicamente señalados en
el orden del día. En las sesiones ordinarias podrán declararse asuntos de urgencia, a propuesta de la
Presidencia o a solicitud de cualquier miembro del consorcio, previa la declaración de la urgencia por el
órgano correspondiente.
Artículo 23. Expedientes y antecedentes de las sesiones.
1.- A partir de la convocatoria, y bajo la custodia del Sr. Secretario o su Delegado/a, se tendrán a disposición
de los Vocales de los órganos colegiados del consorcio los expedientes y antecedentes de los asuntos que
hayan de ser tratados.
2.- Si los antecedentes fueran de especial complejidad técnica o económico-contable se podrá disponer del
asesoramiento especializado necesario por parte del órgano de control interno.
3.- Los documentos originales no podrán ser trasladados fuera de su lugar de custodia, pero podrán
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BOP-2023-6844
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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