Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
solicitarse copias de los mismos a la Presidencia o Vicepresidencia del consorcio.
Artículo 24. Dirección de las sesiones.
1.- La dirección de las sesiones corresponde a la Presidencia del Consorcio, que dentro de los cometidos
inherentes a esta atribución, tendrá los siguientes:
a) Preparar el orden del día, asistido del Secretario y el personal directivo que considere oportuno.
b) Declarar abierta la sesión y ordenar los debates, para lo cual concederá el uso de la palabra y establecerá
los turnos de intervención, pudiendo asimismo denegar o retirar el uso de la palabra en caso de considerar
inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para descanso de los Vocales
del organismo.
d) Declarar suficientemente debatido un asunto, precisando los términos en que haya quedado planteada
la cuestión para someterla a votación.
e) Declarar privado o secreto un asunto si se considera inconveniente la discusión pública del mismo. Si lo
requiriese la mayoría de los miembros que fueran a debatir el asunto, esta decisión será necesario
adoptarla por el órgano colegiado respectivo. El mismo criterio deberá seguirse para la votación secreta.
f) Solicitar en todo momento o a petición de alguno de los Vocales la intervención del Secretario, del
responsable del control interno o del resto del personal técnico para asesoramiento a los Vocales del
consorcio.
Artículo 25. Régimen de las sesiones.
1.- El Secretario o Secretario Delegado/a dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, con
lectura de la propuesta de acuerdo, si lo hubiera, que podrá formularse de forma extractada y, si nadie
pidiera la palabra, se entenderán aprobados por unanimidad.
2.- A solicitud de cualquiera de los Vocales, se dará lectura a la parte del expediente o documento necesario
para la mejor comprensión del asunto. Los miembros del consorcio que hayan formulado propuestas,
podrán hacer uso de la palabra para explicarla.
3.- Los Vocales que asistan a la sesión podrán solicitar la retirada de algún asunto incluido en el orden del
día a los solos efectos de que se incorporen los documentos que se consideren necesarios. De igual forma
podrá solicitarse que un expediente quede sobre la mesa hasta la nueva sesión. En ambos casos, se
someterá la petición a votación requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría de los
asistentes.
Artículo 26. Votaciones.
1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un único voto. Este criterio será de aplicación,
igualmente, en el Consejo de Administración.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales presentes, salvo que en
los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría especial.
4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de los Vocales que se
ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se abstienen a efectos de votación.
5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr. Presidente, pronunciándose
en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos en contra y por último las abstenciones, pudiendo
repetirse la votación en caso de duda. En caso de empate en segunda votación, decidirá el voto de calidad
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BOP-2023-6844
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Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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