Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a cinco mil habitantes,
designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o inferior a mil habitantes,
designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.
h) El responsable del control interno del consorcio.
i) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos que el Presidente o
Vicepresidente considere oportuno.
2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y el de
prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha aprobación exija
modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de Haciendas Locales se
atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en las bases de ejecución se determine otro
Órgano como competente
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes estatutos al
Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios públicos, así como
cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones que han de regir
su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen local al Pleno de las
Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales, uno de ellos el
Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con
arreglo a criterios de representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por
cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en
su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma persona los cargos de
Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con el de Alcalde/sa, será imprescindible dicha
delegación al objeto de ejercer la votación.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29089
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
designado por la Junta General.
d) Un representante de los municipios consorciados con población igual o superior a cinco mil habitantes,
designado por la Junta General.
e) Dos representantes de los municipios consorciados con población igual o inferior a mil habitantes,
designados por la Junta General.
f) Un representante de las mancomunidades consorciadas, designado por la Junta General.
g) El secretario/a o el funcionario/a en el que se haya producido la oportuna delegación administrativa.
h) El responsable del control interno del consorcio.
i) Podrán asistir a las sesiones con cometidos exclusivos de asesoramiento los técnicos que el Presidente o
Vicepresidente considere oportuno.
2.- Son atribuciones del Consejo de Administración:
a) Elaborar las líneas generales de la programación anual, así como las normas de régimen interior y el de
prestación de los servicios.
b) Ejercer la supervisión técnica de los programas, proyectos y métodos de trabajo.
c) Realizar protocolos de evaluación.
d) Elaborar los programas o actividades nuevas a desarrollar.
e) Elaboración de documentación unificada de trabajo.
f) Todas las que la Junta General acuerde delegarle.
g) La aprobación del régimen retributivo del personal, salvo en los casos en los que dicha aprobación exija
modificación de la relación de puestos de trabajo.
h) La aprobación de las modificaciones del presupuesto, que en la normativa de Haciendas Locales se
atribuyan al Pleno de las Corporaciones Locales, salvo que en las bases de ejecución se determine otro
Órgano como competente
i) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, no atribuidas por los presentes estatutos al
Vicepresidente.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos de los que sea titular el consorcio, en concepto de dueño.
k) La aprobación de Ordenanzas tributarias, el establecimiento y ordenación de precios públicos, así como
cualquier otra contraprestación o tarifa, así como cualquier otra Ordenanza de naturaleza no Tributaria.
l) Acordar la incorporación de nuevas entidades y la aprobación de las bases o condiciones que han de regir
su actuación y del convenio correspondiente, dándose cuenta en la primera sesión que se celebre.
m) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Pleno de la entidad local.
n) Cualesquiera otros asuntos que estén atribuidos por la legislación de régimen local al Pleno de las
Entidades Locales, salvo aquellas atribuidas a la Junta General.
Artículo 14. La Junta General.
1.- La Junta General estará compuesta por: la Presidencia, seis Diputados/as provinciales, uno de ellos el
Vicepresidente del consorcio, designados por la Presidencia, oídos los grupos políticos provinciales, con
arreglo a criterios de representación política proporcional, un/a representante por cada municipio
individualmente consorciado, que será el Alcalde/sa o concejal en quien delegue y un representante por
cada Mancomunidad consorciada, que será su presidente o su vicepresidente por delegación de aquel, en
su caso.
A efectos de lo previsto en el art. 26, en los casos en que coincidan en la misma persona los cargos de
Presidente/a, Vicepresidente/a o Diputado/a Provincial con el de Alcalde/sa, será imprescindible dicha
delegación al objeto de ejercer la votación.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29089