Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
información y buen gobierno, admisión o inadmisión de solicitudes de acceso a la información del
consorcio.
p) Ejercitar acciones judiciales y administrativas con carácter de urgencia, dando cuenta de ello a la Junta
General.
q) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del consorcio y su buen
funcionamiento.
r) Cualquier otra atribución no reservada expresamente en los estatutos o en las disposiciones en vigor, a
otro órgano diferente del consorcio.
s) Y aquellas competencias atribuidas por la normativa de régimen local a los Alcaldes o Presidentes de las
Corporaciones Locales que no estén atribuidas al Vicepresidente.
Artículo 12. Vicepresidente.
1.- Recaerá la Vicepresidencia en un Diputado Provincial designado por el Presidente de entre aquellos que
componen el Consejo de Administración del Consorcio.
2.-Serán sus funciones:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante o enfermedad.
b) Elaborar los informes y estudios que la Junta General o su Presidente le encarguen y los que por propia
iniciativa estime conveniente, pudiendo requerir el asesoramiento técnico del personal del consorcio.
c) Realizar cuantas operaciones de gestión sean necesarias con la Hacienda Pública, Seguridad Social,
bancos, cajas de ahorro, sociedades privadas, particulares, etc.
d) Dirigir e inspeccionar los servicios y actividades del consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el más
eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
e) Autorizar y disponer gastos, reconocer obligaciones, ordenar los pagos necesarios, dentro del importe
de los créditos autorizados en los presupuestos correspondientes y sus bases de ejecución, la realización
de cualquier operación de ingreso o de naturaleza no presupuestaria, así como la aprobación de
expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos que la normativa de las Haciendas Locales
atribuya a los Presidentes de las Corporaciones Locales.
f) El desarrollo de la gestión económica en general, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
g) La aprobación de las liquidaciones de ingreso sean las que fueren.
h) Ejecutar cuantas funciones le hubieran sido conferidas o delegadas expresamente, con carácter
temporal o permanente por la Junta General o el Presidente.
i) Las funciones que pudiera delegarle el Consejo de Administración.
j) La aprobación de los gastos plurianuales que el TRLRHL atribuye al Presidente de la entidad local.
Artículo 13. El Consejo deAdministración.
El Consejo de Administración es el órgano colegiado de carácter ejecutivo de gobierno y administración,
que dirige el consorcio y establece las directrices de actuación del mismo, de conformidad con la voluntad
común de las entidades consorciadas.
1.- La composición del Consejo de Administración estará conformada por:
a) El presidente.
b) Seis diputados/as provinciales, designados por la Presidencia de la Diputación de Cáceres, con arreglo a
criterios de representación política proporcional. Uno/a de ellos ostentará la Vicepresidencia del
Consorcio, por designación del Presidente.
c) Un representante de los municipios consorciados con población inferior a cinco mil habitantes,
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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