Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 10. Estructura organizativa.
1.- La estructura organizativa del consorcio estará constituida por:
a) Presidencia del consorcio.
b) Vicepresidencia.
c) Junta General.
d) Consejo de Administración.
2.- Las resoluciones de dichos órganos serán impugnables en vía administrativa y jurisdiccional, de
acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local y general.
Artículo 11. Presidente.
1.- La Presidencia la ostentará la Presidencia de la Excma. Diputación de Cáceres, que asumirá las
competencias que determinan los presentes estatutos.
2.- Corresponde a la Presidencia ejercer las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir suspender y levantar, así como dirigir las sesiones de la Junta General y decidir los
empates con el voto de calidad.
b) Representar al consorcio judicial y administrativamente.
c) Supervisar los servicios y actividades del consorcio.
d) También ejercerá cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta General y podrá
delegar en el vicepresidente cuantas atribuciones propias estime conveniente para la buena gestión del
consorcio.
e) El ejercicio de acciones administrativas y jurisdiccionales y la defensa de los procedimientos dirigidos
contra el consorcio.
f) Autorizar y suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la
delegación que pueda predicarse respecto al Vicepresidente.
g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.
h) Designar comisiones y ponencias para el estudio y formulación de propuestas en las materias del objeto
del consorcio.
i) Nombrar y separar al personal técnico, administrativo y laboral al servicio del consorcio y establecer su
régimen de trabajo, así como aprobar las bases de selección y contratación del personal.
j) Recabar el importe de las aportaciones económicas que han de realizar los miembros del consorcio en
ejecución de las previsiones presupuestarias aprobadas por la Junta General.
k) Proponer los presupuestos anuales y la aprobación de las cuentas anuales. Le corresponderá asimismo,
la aprobación de las liquidaciones de los presupuestos anuales, así como la incoación, trámite y aprobación
de cualquier modificación presupuestaria atribuida por la legislación de régimen local y Haciendas Locales,
a los Alcaldes.
l) La concertación de operaciones de crédito y tesorería, qué conforme a la legislación de Régimen Local y
Haciendas Locales, están atribuidas a los Alcaldes.
m) La declaración de no disponibilidad de los créditos.
n) Aprobar la oferta de empleo público, las bases de selección y contratación del personal y en general la
jefatura superior de personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 de los presentes Estatutos.
o) De conformidad a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 diciembre, de transparencia, acceso a la
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29087