Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 6. Domicilio social.
La sede de los órganos de gobierno, dirección y administración del consorcio será el Edificio Julián Murillo
situado en la Ronda San Francisco, 3 de Cáceres, considerándose como domicilio legal a todos los efectos.
No obstante, podrán celebrarse las sesiones en cualquiera de las entidades consorciadas o en espacios de
otra titularidad cedidos al efecto. Asimismo, el cambio de la sede del consorcio requerirá acuerdo de la
Junta General.
Artículo 7. Presupuesto y personal.
1.- Atendiendo al objeto enunciado en el artículo 3 de estos estatutos y la fecha de constitución del
consorcio, se podrá disponer la adscripción de efectivos de las distintas entidades consorciadas, así como
del ente matriz, todo ello de acuerdo con la normativa de aplicación.
Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones
participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, u órganos competente de la Administración a la que se adscriba el
consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de
dichas funciones.
2.- El consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres, debiendo el presupuesto de este consorcio integrarse en el presupuesto
del referido ente matriz y en la cuenta general.
Artículo 8. Aportaciones.
1.- Se podrá requerir a las entidades integradas al consorcio una cuota de participación que será fijada
anualmente por la Junta General, con efectos 1 de enero al 31 de diciembre, de cada ejercicio.
Asimismo podrán establecerse cuotas variables por la prestación de servicios cuyo coste no esté incluido
en la cuota de participación.
Las aportaciones anteriores podrán ser descontadas de las subvenciones y otros ingresos que
correspondan a las entidades integrantes en el ámbito de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
2.- Sin perjuicio de las aportaciones anteriores, los municipios deberán prestar, en la forma que se
determine para cada servicio, colaboración con personal de su propia plantilla en aras de facilitar el
desenvolvimiento de los servicios dentro de su término municipal.
3.- Si no se prestase la colaboración referida, el consorcio podrá cuantificar la valoración económica de la
misma, a los efectos de proceder a la liquidación correspondiente, en aras del buen funcionamiento del
servicio.
Artículo 9. Reglamentación.
Mediante las oportunas disposiciones de carácter reglamentario, el consorcio regulará el régimen interno
y de funcionamiento de sus propios servicios.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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