Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 2. Naturaleza.
1.- El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia
capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
2.-El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones
necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo
la legitimidad del ejercicio de dichas potestades en los órganos de gobierno correspondientes, como
representación de los miembros consorciados.
3.- El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza que lo integran,
al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y eficaz, aplicando criterios de
rentabilidad económica.
4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
1.- El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier
servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.
2.- Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua,
captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y
tratamiento de toda clase de residuos.
3.- Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el consorcio, reflejándose la
opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
4.- El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartidayde acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios
de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
5.- El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad, la eficiencia
y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las herramientas que considere
adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a
ayudas y subvenciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
El consorcio, en principio, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines objeto de su
creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales que provoquen su disolución. El
procedimiento de disolución del consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido
en los presentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES -MÁSMEDIO”.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29085
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 2. Naturaleza.
1.- El consorcio regulado en estos estatutos, tiene la consideración de entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia y diferenciada, patrimonio propio, administración autónoma y tan amplia
capacidad jurídica de derecho público y de derecho privado como requiera la realización de sus fines.
2.-El consorcio tendrá atribuida potestad tributaria y no tributaria, como consecuencia de las atribuciones
necesarias para el desarrollo de las actividades encomendadas por sus miembros integrantes, residiendo
la legitimidad del ejercicio de dichas potestades en los órganos de gobierno correspondientes, como
representación de los miembros consorciados.
3.- El consorcio se configura como servicio técnico de las entidades de cualquier naturaleza que lo integran,
al generar el consorcio alternativas de carácter eficiente, sostenible y eficaz, aplicando criterios de
rentabilidad económica.
4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 120 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el consorcio se encuentra adscrito a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
Artículo 3. Objeto y fines.
1.- El consorcio se crea con la finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier
servicio de competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.
2.- Se consideran de especial interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua,
captación, potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida, transporte y
tratamiento de toda clase de residuos.
3.- Las entidades integradas al consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el consorcio, reflejándose la
opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula administrativa que se considere
oportuna.
4.- El consorcio tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión
compartidayde acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios
de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
5.- El consorcio trabajará en la búsqueda continua de métodos de optimización de la calidad, la eficiencia
y eficacia de los servicios que presta, utilizando para ello cualesquiera de las herramientas que considere
adecuadas, como las de nuevas tecnologías, las de investigación, innovación y desarrollo o el acceso a
ayudas y subvenciones.
Artículo 4. Duración del consorcio.
El consorcio, en principio, se constituye por tiempo indefinido mientras subsistan los fines objeto de su
creación, salvo imposibilidad sobrevenida o circunstancias excepcionales que provoquen su disolución. El
procedimiento de disolución del consorcio se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido
en los presentes estatutos.
Artículo 5. Denominación del consorcio.
La entidad pública que se constituye se denominará “consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES -MÁSMEDIO”.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29085