Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CAPÍTULOV: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOSYDISOLUCIÓN DEL
CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para ello la mayoría
absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de la Corporación o
ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del acuerdo adoptado por el órgano
competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al acuerdo del Consejo de
Administración, dándose conocimiento a la Asamblea en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión en el que
constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento.
El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta General, como máximo
órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso, se hará constar el incumplimiento que motiva
la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo
otorgado para cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separación, y la determinación
de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta
resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el
derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya
efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro
del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de
reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha
pertenecido al consorcio.
No obstante la Junta General podrá considerar otro criterio de determinación de la cuota cuando fuera
preciso, en los casos en los que fuera preciso.
3.- La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el
supuesto de que esta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
4.- Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha
ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quien se adscribe, de las
restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una
Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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