Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que
legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigentey se apruebe
por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad suficiente para
atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su cuota de participación en el
mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, la retención
de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a
favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota correspondiente, ni
exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial, dicha entidad autoriza al
consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la
Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas remitirán al
consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto anual, el cual se integrará en el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda sometida a la normativa específica en
materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada ejercicio,
debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los entes consorciados para
su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el que se contrate
el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del Vicepresidente, del
responsable del control interno y del Tesorero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las
funciones siendo necesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial de Cáceres,
que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a inversiones en
infraestructurasyequipamiento de bienes, desarrollándose el procedimiento que se establezca en las bases
de ejecución.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29095
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de asesoramiento que
legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación vigentey se apruebe
por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad suficiente para
atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su cuota de participación en el
mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, la retención
de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación que la Diputación efectúe a
favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota correspondiente, ni
exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial, dicha entidad autoriza al
consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el endoso de cualquier crédito que la
Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas remitirán al
consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto anual, el cual se integrará en el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda sometida a la normativa específica en
materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada ejercicio,
debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los entes consorciados para
su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el que se contrate
el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del Vicepresidente, del
responsable del control interno y del Tesorero, o bien funcionarios que legalmente tengan atribuida las
funciones siendo necesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial de Cáceres,
que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a inversiones en
infraestructurasyequipamiento de bienes, desarrollándose el procedimiento que se establezca en las bases
de ejecución.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
Pág. 29095