Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2023-6844)
BOP-2023-6844 Aprobación definitiva modificación Estatutos Consorcio MásMedio.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
LA0019135 – CONSORCIO MÁSMEDIO
ESTATUTOS DEL CONSORCIO MÁSMEDIO
CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
Artículo 36. Disolución, extinción y liquidación del consorcio.
1.- La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso, será causa de disolución
que los fines para los que fue creado el consorcio hayan sido cumplidos.
2.- La Junta General, por mayoría absoluta, al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará uno o varios
liquidadores, que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que
el consorcio esté adscrito, que calculará la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del
consorcio, con arreglo a los criterios establecidos legalmente.
Se tendrán en cuenta, de forma preferente, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada
miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno
de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de
reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha
pertenecido en el consorcio, si bien podrán considerarse, e forma motivada, otros criterios.
3.- La Junta General aprobará la cuota de liquidación y determinará la forma y condiciones en que tendrá
lugar el pago, en el supuesto de que esta resulte positiva.
4.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar la cesión global de activos y pasivos del consorcio
a la Diputación Provincial de Cáceres, al objeto de garantizar la continuidad de la actividad y alcanzar los
objetivos del consorcio que se liquidan.
5.- La Junta General, por mayoría absoluta, podrá acordar, asimismo, la transformación del consorcio en
otra entidad, lo que implicará la extinción y liquidación del consorcio, así como la cesión global de sus
activos y pasivos a la nueva entidad.
Artículo 37. Colaboración interadministrativa.
El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u
otras entidades de derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos en el
artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de
las partes firmantes y las condiciones de su cumplimiento.
DISPOSICIONESADICIONALES
Disposición adicional primera.- Del personal del consorcio.
1.- En caso de extinción del consorcio, el personal reasignado regresará, en todo caso, a su Administración
de origen, respetándose todos los derechos que tuvieran.
2.- El personal adscrito al consorcio tendrá los derechos y obligaciones que le corresponda, según su
específica relación de servicios, de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación y con las normas
de régimen interior que determinen los órganos del consorcio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Disposiciones supletorias.
Serán de aplicación supletoria en el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción,
el Código Civil y el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
CVE:
BOP-2023-6844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de noviembre de 2023
N.º 0218
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