Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2023-6841)
BOP-2023-6841 Modificación Ordenanza de Cementerio.
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Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se
establece en el art. 25 de la Ley 7/1985.
3. La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa,
porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria,
al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art. 86 de la Ley 7/85, la
misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido
en el art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
ARTICULO 3. Sujeto Pasivo.
Son contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los/as titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4. Exenciones subjetivas.
- Los enterramientos de los/as asilados/as procedentes de la Beneficencia, siempre que la
conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa
fúnebre que sea costeada por los/as familiares del/a fallecido/a.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria se fija en:
A) NICHOS: 400,00 € por nicho y año.
B) COLUMBARIOS: Concesión por 50 años: 200 euros.
Notas Comunes. Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los diez años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
CVE:
BOP-2023-6841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
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