Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2023-6841)
BOP-2023-6841 Modificación Ordenanza de Cementerio.
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ARTICULO 6. Las sepulturas o nichos permanentes se concederán por 50 años y podrán ser
renovados. La concesión no supone, en ningún caso, el derecho de propiedad señalado en el
art. 348 del Código Civil. Transcurrido dicho plazo sin solicitar renovación, se entenderán
caducadas.
ARTICULO 7. Los trabajos necesarios para efectuar las sepulturas correrán a cargo de los/as
particulares interesados/as.
ARTICULO 8. Los permisos serán concedidos por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación
municipal. Toda clase de nicho o sepultura que quede vacante, revierte a favor del
Ayuntamiento.
ARTICULO 9. Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
ARTICULO 10. Gestión.
Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICION FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de EXTREMADURA con sede
en CACERES, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
CVE:
BOP-2023-6841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
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