Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdemorales. (BOP-2023-6841)
BOP-2023-6841 Modificación Ordenanza de Cementerio.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdemorales
ANUNCIO. Modificación Ordenanza de Cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza municipal reguladora de CEMENTERIO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002,
de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura,
sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo
prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1.974, sean
procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
CVE:
BOP-2023-6841
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29070
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdemorales
ANUNCIO. Modificación Ordenanza de Cementerio.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación
de la Ordenanza municipal reguladora de CEMENTERIO MUNICIPAL, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTICULO 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por
el art. 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el
artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
1. Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con
lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria aprobado por Decreto 161/2002,
de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura,
sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.
Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo
prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1.974, sean
procedentes o se autoricen a instancia de parte.
2. A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
CVE:
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Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
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