Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6840)
BOP-2023-6840 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal.
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ARTÍCULO 8. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la
siguiente tarifa:
A) NICHOS Y COLUMBARIOS:
- Nichos:
A perpetuidad para la utilización inmediata: 360,00 euros.
A perpetuidad para reserva: 450,00 euros.
- Columbarios: 300 euros.
Notas comunes:
1. Toda clase de nicho o columbario que por cualquier causa quede vacante, revierte a favor
del Ayuntamiento a los diez años.
2. El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a, nichos o
columbarios de los llamados perpetuos, no es de propiedad física del terreno, sino de
conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados.
ARTÍCULO 9. Devengo.
La tasa se devengará desde el mismo momento en que se solicite la autorización o el servicio
pretendido, naciendo por tanto la obligación de contribuir.
ARTÍCULO 10. Declaración, Liquidación e Ingreso.
1. Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando
cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma
individual y autónoma.
2. No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o
en las cuentas bancarias señaladas al efecto.
3. Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el
Reglamento General de Recaudación.
CVE:
BOP-2023-6840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
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