Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6840)
BOP-2023-6840 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de
la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la autorización concedida, así como
los/as herederos/as o legatarios/as, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin
perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas.
Estarán exentos/as del pago de la tasa:
- Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 6. Destino.
Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido
vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Solicitudes.
Los/as interesados/as en el uso del nicho o columbario deberán presentar en el registro general
del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
Fotocopia del DNI o CIF del/la solicitante.
Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.
Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.
CVE:
BOP-2023-6840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29066
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ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes, los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de
la prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la autorización concedida, así como
los/as herederos/as o legatarios/as, en cuanto a las obligaciones tributarias pendientes, sin
perjuicio de lo que establece la legislación civil para la adquisición de la herencia.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En
relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exacciones Subjetivas.
Estarán exentos/as del pago de la tasa:
- Los enterramientos de los cadáveres que son pobres de solemnidad.
- Las inhumaciones que son ordenadas por la Autoridad judicial o administrativa.
ARTÍCULO 6. Destino.
Podrán depositarse las cenizas de personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido
vínculo en el municipio, previa solicitud y resolución expresa favorable del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7. Solicitudes.
Los/as interesados/as en el uso del nicho o columbario deberán presentar en el registro general
del Ayuntamiento junto con la solicitud, en el impreso que facilite el Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
Fotocopia del DNI o CIF del/la solicitante.
Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.
Certificación de la inscripción de fallecimiento en el Registro Civil.
CVE:
BOP-2023-6840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29066