Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tiétar. (BOP-2023-6840)
BOP-2023-6840 Aprobación inicial Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de Cementerio Municipal.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 11. Gestión.
El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de
arriba abajo y de derecha a izquierda, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario
de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un
orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
Los restos de incineración deberán depositarse necesariamente en los columbarios, no
pudiéndose utilizar nichos nuevos para tales fines.
La utilización de nichos, tanto si es de forma inmediata o por reserva, también deberá
realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de derecha a izquierda, de tal forma que no
podrá ocuparse ningún nicho de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su
totalidad. A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de
uso.
Queda establecido que el vuelo de las lápidas o elementos decorativos de los nichos y
columbarios, ya sean los superiores, intermedios o los adyacentes al acerado, no podrán
superar los diez centímetros, a fin de dejar paso a las personas y permitirles lleva a cabo las
operaciones de limpieza y mantenimiento de las mismas.
Se prohíbe la colocación de cadenas, maceteros y otros elementos ornamentales alrededor de
los nichos que sobrepasen la medida de 10 centímetros del acerado fijada anteriormente.
Los/as titulares de unidades de enterramiento seguirán las directrices que marque el
concesionario con carácter general para el recinto. Los/as titulares de unidades de
enterramiento de toda clase vendrán obligados/as a contribuir a la conservación,
mantenimiento y limpieza.
Las concesiones se acreditarán mediante la correspondiente Resolución de la Alcaldía, donde
se indicarán los datos de la referida concesión.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
CVE:
BOP-2023-6840
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29068
El depósito de las cenizas en los columbarios deberá de realizarse de forma ordenada, de
arriba abajo y de derecha a izquierda, de tal forma que no podrá ocuparse ningún columbario
de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su totalidad. A efectos de establecer un
orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de uso.
Los restos de incineración deberán depositarse necesariamente en los columbarios, no
pudiéndose utilizar nichos nuevos para tales fines.
La utilización de nichos, tanto si es de forma inmediata o por reserva, también deberá
realizarse de forma ordenada, de arriba abajo y de derecha a izquierda, de tal forma que no
podrá ocuparse ningún nicho de la fila siguiente si la anterior no ha sido ocupada en su
totalidad. A efectos de establecer un orden, se tendrá en cuenta la fecha de la concesión de
uso.
Queda establecido que el vuelo de las lápidas o elementos decorativos de los nichos y
columbarios, ya sean los superiores, intermedios o los adyacentes al acerado, no podrán
superar los diez centímetros, a fin de dejar paso a las personas y permitirles lleva a cabo las
operaciones de limpieza y mantenimiento de las mismas.
Se prohíbe la colocación de cadenas, maceteros y otros elementos ornamentales alrededor de
los nichos que sobrepasen la medida de 10 centímetros del acerado fijada anteriormente.
Los/as titulares de unidades de enterramiento seguirán las directrices que marque el
concesionario con carácter general para el recinto. Los/as titulares de unidades de
enterramiento de toda clase vendrán obligados/as a contribuir a la conservación,
mantenimiento y limpieza.
Las concesiones se acreditarán mediante la correspondiente Resolución de la Alcaldía, donde
se indicarán los datos de la referida concesión.
ARTÍCULO 12. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
CVE:
BOP-2023-6840
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29068