Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
De la misma manera, queda prohibido el acceso a los transportes públicos,
salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su
transporte.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su
vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman
bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En
caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el
exterior del establecimiento.2
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración pública y las clínicas,
consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica
de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio,
en la forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del
órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales
sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de la
debida identificación, así como los que estando identificados vayan solos por la vía
pública, serán recogidos por los servicios municipales. La recogida será comunicada
al propietario del animal si fuere identificado, y pasados ___ días desde la
notificación o recogida en el caso de los no identificados, se procederá a su
donación o sacrificio eutanásico. Los gastos de manutención correrán a cargo del
propietario del animal, independientemente de las sanciones pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma
humanitaria y asegurando que el método empleado implique el mínimo sufrimiento
así como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los casos de extrema
necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
2
Todas estas prohibiciones, no serán de aplicación a los perros guía.
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Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
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CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29044
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
De la misma manera, queda prohibido el acceso a los transportes públicos,
salvo en aquellos que dispongan de lugares específicamente habilitados para su
transporte.
Los conductores de taxis podrán aceptar llevar animales de compañía en su
vehículo.
Los restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros en los que se consuman
bebidas y comidas, podrán reservarse la admisión de animales de compañía. En
caso de no admisión deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el
exterior del establecimiento.2
Los veterinarios en ejercicio, los de la Administración pública y las clínicas,
consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con la ficha clínica
de cada animal objeto de vacunación, tratamiento sanitario obligatorio o sacrificio,
en la forma que reglamentariamente se determine, el cual estará a disposición del
órgano de la Comunidad Autónoma competente y de las autoridades locales
sanitarias.
Los perros vagabundos, por no tener dueño conocido o por carecer de la
debida identificación, así como los que estando identificados vayan solos por la vía
pública, serán recogidos por los servicios municipales. La recogida será comunicada
al propietario del animal si fuere identificado, y pasados ___ días desde la
notificación o recogida en el caso de los no identificados, se procederá a su
donación o sacrificio eutanásico. Los gastos de manutención correrán a cargo del
propietario del animal, independientemente de las sanciones pertinentes.
Todo sacrificio deberá hacerse bajo el control de un veterinario, de forma
humanitaria y asegurando que el método empleado implique el mínimo sufrimiento
así como la pérdida de conciencia inmediata, salvo en los casos de extrema
necesidad o fuerza mayor debidamente justificados.
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Todas estas prohibiciones, no serán de aplicación a los perros guía.
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