Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios
de malos tratos o torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala
alimentación o se encontraran en instalaciones inadecuadas. Asimismo, también
podrá confiscar animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o
peligroso para las personas, o perturbe de forma reiterada la tranquilidad y
descanso de los vecinos. Igualmente podrá tener lugar la confiscación de los
animales en los casos en los que se les hubiera diagnosticado o presentasen
síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros
animales.
TÍTULO III. Animales Potencialmente Peligrosos
ARTÍCULO 6. Definición
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta
Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los
Anexos I y II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se Desarrolla la
Ley 50/1999, los siguientes:
— Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
Página 7 de 17
Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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7
de
17
CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29045
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
El Ayuntamiento podrá confiscar los animales sobre los que existan indicios
de malos tratos o torturas, presenten síntomas de agresión física o de mala
alimentación o se encontraran en instalaciones inadecuadas. Asimismo, también
podrá confiscar animales que manifiesten síntomas de comportamiento agresivo o
peligroso para las personas, o perturbe de forma reiterada la tranquilidad y
descanso de los vecinos. Igualmente podrá tener lugar la confiscación de los
animales en los casos en los que se les hubiera diagnosticado o presentasen
síntomas de enfermedades transmisibles tanto para el hombre como para otros
animales.
TÍTULO III. Animales Potencialmente Peligrosos
ARTÍCULO 6. Definición
Se consideran animales potencialmente peligrosos a efectos de esta
Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre,
sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, los
Anexos I y II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se Desarrolla la
Ley 50/1999, los siguientes:
— Los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales
domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a
especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las
personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:
a) Pit Bull Terrier.
b) Staffordshire Bull Terrier.
c) American Staffordshire Terrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
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