Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido1
:
— Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier
otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte
— Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los
requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su
supervivencia
— El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad
injustificadamente.
— Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que
ello obedezca a prescripción facultativa
— Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según
raza y especie.
— Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en
caso de necesidad o por exigencia funcional, o para mantener los estándares
raciales
— Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su
salud. Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de
animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o
sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que se
utilicen para trabajo fotográfico.
— Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su
rendimiento o producción, o alimentos o sustancias que puedan causarles
sufrimientos o daños injustificados o la muerte
— Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la
oportuna diligencia sanitaria
— Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa
para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de
animales.
— Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al
objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine reglamentariamente
y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente
1
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
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N.º 0217
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ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
Queda en cualquier caso expresamente prohibido1
:
— Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier
otra práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte
— Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los
requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su
supervivencia
— El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad
injustificadamente.
— Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que
ello obedezca a prescripción facultativa
— Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-
sanitario, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según
raza y especie.
— Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en
caso de necesidad o por exigencia funcional, o para mantener los estándares
raciales
— Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su
salud. Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de
animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o
sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que se
utilicen para trabajo fotográfico.
— Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su
rendimiento o producción, o alimentos o sustancias que puedan causarles
sufrimientos o daños injustificados o la muerte
— Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la
oportuna diligencia sanitaria
— Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa
para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de
animales.
— Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al
objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización de la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine reglamentariamente
y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente
1
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
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