Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía o
potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a
lo largo de su articulado.
TÍTULO II. Animales de Compañía
ARTÍCULO 3. Definición
Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de
acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquel que convive con el
hombre, sin que éste persiga por ello fin de lucro.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseedores
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán
identificarlos electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento donde
habitualmente viva el animal dentro del plazo máximo de tres meses contado a
partir de la fecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El
animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir los perros en el Registro
Canino de este Municipio, creado en el Título IV de la presente Ordenanza.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la
alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en
buenas condiciones higiénico- sanitarias y realizará cualquier tratamiento
preventivo o curativo obligatorio.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo
animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá
sobre el responsable del animal y su actuación será siempre llevada a cabo por
personal veterinario.
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Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
17
CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29041
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía o
potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a
lo largo de su articulado.
TÍTULO II. Animales de Compañía
ARTÍCULO 3. Definición
Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de
acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los
Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquel que convive con el
hombre, sin que éste persiga por ello fin de lucro.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseedores
Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán
identificarlos electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento donde
habitualmente viva el animal dentro del plazo máximo de tres meses contado a
partir de la fecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El
animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir los perros en el Registro
Canino de este Municipio, creado en el Título IV de la presente Ordenanza.
El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la
alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en
buenas condiciones higiénico- sanitarias y realizará cualquier tratamiento
preventivo o curativo obligatorio.
Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo
animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá
sobre el responsable del animal y su actuación será siempre llevada a cabo por
personal veterinario.
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