Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
— Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca,
casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado,
habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie,
altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que
accedan o se acerquen a estos lugares.
— Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente
peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su
tenencia.
— La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular
al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el
plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos
hechos.
— Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación,
robo, muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja
registral.
— El traslado de un animal potencialmente peligroso a otra Comunidad
Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses,
obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en el Registro
Municipal.
— En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el
certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente, que acredite,
con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones
A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy
graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, sean de oficio
o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo
Página 13 de 17
Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
13
de
17
CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29051