Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente
peligrosos a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la
obligación de identificar y registrar a los mismos.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida
garantía, es obligatoria sin excepciones.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida
garantía, es obligatoria sin excepciones y, de acuerdo con cuanto señala el artículo
9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, tal identificación será por medio d «microchip» cuando
se trate de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a tal especie.
ARTÍCULO 13. Obligaciones de los Tenedores
— El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el
Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
— La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios
públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia
administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
— Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, deberán
llevar, en lugares y espacios públicos, bozal apropiado para la tipología racial de
cada animal.
— Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios
públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible
de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por
persona.
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Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29050
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
Los propietarios, criadores o tenedores de los animales potencialmente
peligrosos a que se refiere la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la
obligación de identificar y registrar a los mismos.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida
garantía, es obligatoria sin excepciones.
En el caso de animales de la especie canina la identificación, con la debida
garantía, es obligatoria sin excepciones y, de acuerdo con cuanto señala el artículo
9 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, tal identificación será por medio d «microchip» cuando
se trate de animales potencialmente peligrosos pertenecientes a tal especie.
ARTÍCULO 13. Obligaciones de los Tenedores
— El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el
Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.
— La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios
públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia
administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el
Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.
— Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, deberán
llevar, en lugares y espacios públicos, bozal apropiado para la tipología racial de
cada animal.
— Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios
públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible
de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por
persona.
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Miércoles, 15 de noviembre de 2023
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