Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
Se crea en el Municipio un Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos; en el que deben constar todos los animales incluidos en la definición del
artículo 2de la Ley 50/1999; es decir:
— Todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como
animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad,
pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones
a las personas o a otros animales y daños a las cosas
— Los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una
tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales
y daños a las cosas
El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal creado a través
de la presente ordenanza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se
ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar como mínimo, los
siguientes datos:
— Los datos personales del tenedor.
— Las características del animal que hagan posible su identificación.
— El lugar de residencia habitual del animal
— Especificación de si el animal está destinado a convivir con los seres
humanos o si tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se
indique.
Así mismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar en el Censo
Canino Municipal.
Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo,
muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja
registral.
ARTÍCULO 12. Identificación
Página 11 de 17
Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
17
CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29049
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
Se crea en el Municipio un Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos; en el que deben constar todos los animales incluidos en la definición del
artículo 2de la Ley 50/1999; es decir:
— Todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como
animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad,
pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones
a las personas o a otros animales y daños a las cosas
— Los animales pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una
tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula
tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales
y daños a las cosas
El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal creado a través
de la presente ordenanza dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se
ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar como mínimo, los
siguientes datos:
— Los datos personales del tenedor.
— Las características del animal que hagan posible su identificación.
— El lugar de residencia habitual del animal
— Especificación de si el animal está destinado a convivir con los seres
humanos o si tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se
indique.
Así mismo, los perros potencialmente peligrosos deberán figurar en el Censo
Canino Municipal.
Deberá comunicarse al Registro Municipal la venta, traspaso, donación, robo,
muerte o pérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja
registral.
ARTÍCULO 12. Identificación
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Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
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