Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión
anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con
alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13
de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de Animales
Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.
ARTÍCULO 10. Validez de la Licencia
La Licencia tendrá un período de validez de cinco años, pudiendo ser
renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.
La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de
cumplir cualquiera de los requisitos necesarios para que le sea concedida.
Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser
comunicada por su titular, en el plazo de quince días contados desde la fecha en
que se produzca, al Alcalde.
La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia
administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para
denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan
levantado.
ARTÍCULO 11. Registro Municipal de Animales Potencialmente
Peligrosos3
3
Deberá tenderse a que la gestión de este Registro sea completamente electrónica en virtud de lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Página 10 de 17
Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
17
CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29048