Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. (BOP-2023-6833)
BOP-2023-6833 Ordenanza Municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.
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MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su
correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 8. Órgano Competente para Otorgar la Licencia
La Licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, será otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del
solicitante, o con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en
el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
De esta forma, el Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente
para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, de acuerdo con el tenor del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 9. Requisitos para la solicitud de la Licencia
Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos se necesita acreditar previamente la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas,
contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública,
asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por
Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso,
renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la
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Cód.
Validación:
5LYG5REZS4LD5AMYFNFXCJ4E9
Verificación:
https://ladrillar.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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CVE:
BOP-2023-6833
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de noviembre de 2023
N.º 0217
Pág. 29047
ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
Extremadura.
La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su
correspondiente Ordenanza fiscal.
ARTÍCULO 8. Órgano Competente para Otorgar la Licencia
La Licencia, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, será otorgada por el Ayuntamiento del Municipio de residencia del
solicitante, o con previa constancia en este Ayuntamiento, por el Ayuntamiento en
el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento.
De esta forma, el Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente
para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, de acuerdo con el tenor del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 9. Requisitos para la solicitud de la Licencia
Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos se necesita acreditar previamente la concurrencia de los siguientes
requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas,
contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública,
asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por
Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente
peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso,
renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la
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Miércoles, 15 de noviembre de 2023
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