Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
anterior devengo del impuesto. En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán
años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el
periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en
cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda, según el periodo
de generación del incremento de valor, de acuerdo con la siguiente tabla:
Periodo de generación. Coeficiente.
Inferior a 1 año..................................... 0,14
1 año ................................................... 0,13 2 años..................................................... 0,15
3 años.................................................. 0,16 4 años..................................................... 0,17
5 años.................................................. 0,17 6 años...................................................... 0,16
7 años.................................................. 0,12 8 años..................................................... 0,10
9 años.................................................. 0,09 10 años.................................................... 0,08
11 años................................................ 0,08 12 años.................................................... 0,08
13 años................................................ 0,08 14 años..................................................... 0,10
15 años................................................ 0,12 16 años..................................................... 0,16
17 años................................................ 0,20 18 años..................................................... 0,26
19 años................................................ 0,36 Igual o superior a 20 años ........................ 0,45
Estos coeficientes no exceden los máximos previstos por la ley. Los coeficientes máximos
serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo
dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. Si como
consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes
aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal
que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del/a sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28836
años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el
periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en
cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
4. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado
conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el que corresponda, según el periodo
de generación del incremento de valor, de acuerdo con la siguiente tabla:
Periodo de generación. Coeficiente.
Inferior a 1 año..................................... 0,14
1 año ................................................... 0,13 2 años..................................................... 0,15
3 años.................................................. 0,16 4 años..................................................... 0,17
5 años.................................................. 0,17 6 años...................................................... 0,16
7 años.................................................. 0,12 8 años..................................................... 0,10
9 años.................................................. 0,09 10 años.................................................... 0,08
11 años................................................ 0,08 12 años.................................................... 0,08
13 años................................................ 0,08 14 años..................................................... 0,10
15 años................................................ 0,12 16 años..................................................... 0,16
17 años................................................ 0,20 18 años..................................................... 0,26
19 años................................................ 0,36 Igual o superior a 20 años ........................ 0,45
Estos coeficientes no exceden los máximos previstos por la ley. Los coeficientes máximos
serán actualizados anualmente mediante norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo
dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. Si como
consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes
aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo
máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal
que corrija dicho exceso.
5. Cuando, a instancia del/a sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28836