Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
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3.6 de la Ordenanza y en el artículo 104.5 del RLD2/2004, se constate que el importe del
incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo
dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el
importe de dicho incremento de valor.
Artículo 8. Tipo de gravamen.
Cuota tributaria.
1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 30 %.
2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
3. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso,
las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 de esta Ordenanza fiscal.
Artículo 9. Bonificaciones.
1. En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de
derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante,
realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del/a cónyuge o pareja de hecho y
los/as descendientes menores de 31 años, por naturaleza o adopción, la cuota íntegra
resultante gozará de las siguientes bonificaciones en la cuota, en función del valor catastral del
terreno conforme a la siguiente tabla:
Valor catastral. Bonificación.
- Hasta 20.000 €............................................ 70%
- DE 20.000,01 a 25.000 €............................ 60%
- De 25.000,01 a 30.000 €............................ 50%
- De 30.000,01 en adelante € ....................... 40%
La cuota se bonificará en función del valor catastral del terreno, con independencia del valor
atribuido al derecho. Tendrá consideración de vivienda habitual, aquella que constituyese la
residencia del causante durante un plazo continuado de, al menos, dos años, salvo que, a
pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del mismo o concurran
otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración
CVE:
BOP-2023-6732
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Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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