Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En la posterior transmisión de los inmuebles a los que se refiere este apartado, para el
cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición.
Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se produzcan como
consecuencia de:
1. Exenciones objetivas:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca y las transmisiones de dicha
vivienda llevadas a cabo en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales siempre que
dentro de la unidad familiar no se disponga de otros bienes o derechos en cuantía
suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.
Se considera vivienda habitual a estos efectos aquella en la que haya figurado
empadronado el/a contribuyente de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores
a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los
dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la
pareja de hecho legalmente inscrita.
Esta exención alcanza a los hechos imponibles devengados con anterioridad no
prescritos. La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por
el/a transmitente ante la Administración tributaria municipal mediante escrito de solicitud
de reconocimiento de la exención al que se acompañará la escritura pública o auto
judicial de la dación en pago o ejecución hipotecaria y la identificación de todos/as los/as
miembros de la unidad familiar, tras lo cual, la oficina liquidadora del impuesto
incorporará al expediente los certificados de bienes, así como de empadronamiento,
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento
de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a su adquisición.
Lo dispuesto en este párrafo no será de aplicación en los supuestos de aportaciones o
transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en los
apartados 4 y 5 de este artículo o en la disposición adicional segunda de la Ley 27/2014, de 27
de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 4. Exenciones.
Estarán exentos de este impuesto los incrementos de valor que se produzcan como
consecuencia de:
1. Exenciones objetivas:
a) La constitución y transmisión de cualesquiera derechos de servidumbre.
b) Las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual
para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca y las transmisiones de dicha
vivienda llevadas a cabo en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales siempre que
dentro de la unidad familiar no se disponga de otros bienes o derechos en cuantía
suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria.
Se considera vivienda habitual a estos efectos aquella en la que haya figurado
empadronado el/a contribuyente de forma ininterrumpida durante los dos años anteriores
a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los
dos años. Respecto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la
pareja de hecho legalmente inscrita.
Esta exención alcanza a los hechos imponibles devengados con anterioridad no
prescritos. La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente se acreditará por
el/a transmitente ante la Administración tributaria municipal mediante escrito de solicitud
de reconocimiento de la exención al que se acompañará la escritura pública o auto
judicial de la dación en pago o ejecución hipotecaria y la identificación de todos/as los/as
miembros de la unidad familiar, tras lo cual, la oficina liquidadora del impuesto
incorporará al expediente los certificados de bienes, así como de empadronamiento,
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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