Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
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residencia o convivencia que fueran necesarios para dar constancia del cumplimiento de
los requisitos exigidos.
2. Exenciones subjetivas:
Los incrementos de valor que correspondan cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre
las personas o entidades que a continuación se relacionan:
a) El Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Diputación Provincial de
Cáceres, así como los Organismos Autónomos de estas Administraciones.
b) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéficodocentes.
c) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social
reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros privados.
d) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o
Convenios internacionales.
e) Los/as titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos
afectos a las mismas.
f) La Cruz Roja Española.
g) Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En el supuesto de
transmisiones de terrenos o de constitución o transmisión de derechos reales de goce
limitativos del dominio sobre los mismos, efectuadas a título oneroso por una entidad sin
fines lucrativos, la exención del impuesto está condicionada a que dichos terrenos
cumplan los requisitos establecidos para aplicar la exención al Impuesto sobre Bienes
Inmuebles.
Artículo 5. Sujeto pasivo.
1. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
goce limitativos del dominio a título lucrativo, el/a adquiriente del terreno o la persona a cuyo
favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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