Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
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5. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los/as sujetos pasivos con
indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Independientemente de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente
obligados/as a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos
plazos que los/as sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el apartado a) del artículo 5 de la presente
Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico inter-vivos, el/a
donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el apartado b) del mismo artículo, el/a adquiriente
a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
7. Asimismo, los/as Notarios/as estarán obligados/as a remitir al Ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice compresivo de todos los documentos por
ellos autorizados en el trimestre anterior en los que se contengan hechos, actos o negocios
jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este Impuesto con
excepción de los actos de última voluntad.
También estarán obligados/as a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados compresivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido
presentados para conocimiento o legitimación de firma. Lo prevenido en este apartado se
entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General
Tributaria.
8. De conformidad con el artículo 254 de la Ley Hipotecaria y 414 de su Reglamento, ninguna
inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se acredite previamente el pago del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por
el acto o contrato que se solicita inscribir. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, se
procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y siguientes de la Ley
Hipotecaria.
Artículo 12. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del Impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley
General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las
disposiciones dictadas para su desarrollo.
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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