Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
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tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho siempre que dichos actos o contratos
no le hubieren producido efectos lucrativos y que reclamen la devolución en el plazo de cinco
años desde que la sentencia fuese firme; entendiéndose que existen efectos lucrativos cuando
no se justifique que los/as interesados/as deban efectuar las recíprocas devoluciones que
establece el artículo 1295 del Código Civil.
Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se
declarase por incumplimiento de las obligaciones del/a sujeto pasivo del impuesto, no habrá
lugar a devolución alguna.
3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según
la regla del apartado anterior.
Artículo 11. Gestión del impuesto.
1. Los/as sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante el Ayuntamiento declaración
según el modelo que determine el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria
imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables
hasta 1 año a solicitud del/a sujeto pasivo.
3. La presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de los intereses y recargos que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición.
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28839
no le hubieren producido efectos lucrativos y que reclamen la devolución en el plazo de cinco
años desde que la sentencia fuese firme; entendiéndose que existen efectos lucrativos cuando
no se justifique que los/as interesados/as deban efectuar las recíprocas devoluciones que
establece el artículo 1295 del Código Civil.
Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se
declarase por incumplimiento de las obligaciones del/a sujeto pasivo del impuesto, no habrá
lugar a devolución alguna.
3. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá
la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación.
Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia en acto de conciliación y el simple
allanamiento a la demanda.
4. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a
las prescripciones contenidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el
impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria, se exigirá el impuesto
desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según
la regla del apartado anterior.
Artículo 11. Gestión del impuesto.
1. Los/as sujetos pasivos vendrán obligados/as a presentar ante el Ayuntamiento declaración
según el modelo que determine el mismo conteniendo los elementos de la relación tributaria
imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha
en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de 30 días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de 6 meses prorrogables
hasta 1 año a solicitud del/a sujeto pasivo.
3. La presentación extemporánea dará lugar a la aplicación de los intereses y recargos que
procedan de acuerdo con lo dispuesto en la LGT.
4. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que
originan la imposición.
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28839