Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Marta de Magasca. (BOP-2023-6732)
BOP-2023-6732 Ordenanza de Plusvalía.
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Artículo 13. Infracciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera leyes o disposiciones, y que resulten de
aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente
Ordenanza Fiscal.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión
mensual ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y continuará aplicándose hasta
que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Santa Marta de Magasca, 3 de noviembre de 2023
Raúl Gutiérrez Mariscal
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28841
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación
de sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado
en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición adicional.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del impuesto, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera leyes o disposiciones, y que resulten de
aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente
Ordenanza Fiscal.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión
mensual ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y continuará aplicándose hasta
que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Santa Marta de Magasca, 3 de noviembre de 2023
Raúl Gutiérrez Mariscal
ALCALDE
CVE:
BOP-2023-6732
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28841