Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2023-6711)
BOP-2023-6711 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de telefonía móvil.
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ARTICULO 4. BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS.
La regulación de las tasas de la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en esta ordenanza,
conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del
dominio público local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local
se fija tomando como referencia los metros cuadrados ocupados de suelo y la longitud de vuelo
en metros cuadrados de la antena instalada.
Esta cuota tributaria resulta de la naturaleza específica del aprovechamiento especial por la
instalación de antenas de telefonia y comunicación y al no tener los/as sujetos pasivos la
propiedad sobre los terrenos afectados, merma su aprovechamiento común o público y
obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
A tal fin se fijan las siguientes tarifas:
Por ocupación de locales urbanos de propiedad municipal, con pequeñas antenas de
telefonía, la cuota tributaria se fija, 300,00 € mensuales.
Por ocupación de terrenos urbanos o rústicos de propiedad municipal, con antenas de
grandes dimensiones, la cuota tributaria fijada se fija en, 350,00 al mes.
ARTÍCULO 5. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo, la tasa deberá ingresarse mensualmente.
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el
trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio,
incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
CVE:
BOP-2023-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28772
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ARTICULO 4. BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS.
La regulación de las tasas de la presente ordenanza será la siguiente:
Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en esta ordenanza,
conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por el aprovechamiento especial del
dominio público local.
El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local
se fija tomando como referencia los metros cuadrados ocupados de suelo y la longitud de vuelo
en metros cuadrados de la antena instalada.
Esta cuota tributaria resulta de la naturaleza específica del aprovechamiento especial por la
instalación de antenas de telefonia y comunicación y al no tener los/as sujetos pasivos la
propiedad sobre los terrenos afectados, merma su aprovechamiento común o público y
obtienen sobre los mismos un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.
A tal fin se fijan las siguientes tarifas:
Por ocupación de locales urbanos de propiedad municipal, con pequeñas antenas de
telefonía, la cuota tributaria se fija, 300,00 € mensuales.
Por ocupación de terrenos urbanos o rústicos de propiedad municipal, con antenas de
grandes dimensiones, la cuota tributaria fijada se fija en, 350,00 al mes.
ARTÍCULO 5. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.
1. El periodo impositivo, la tasa deberá ingresarse mensualmente.
a) En los supuestos de altas por inicio de uso o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el
trimestre en que tiene lugar el alta.
b) En caso de bajas por cese en la utilización o aprovechamiento especial, se liquidará
la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio,
incluyendo aquel en que se origina el cese.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos
siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o
utilizaciones del dominio público local, en el momento de solicitar la licencia
CVE:
BOP-2023-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28772