Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2023-6711)
BOP-2023-6711 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de telefonía móvil.
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correspondiente.
b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público
local a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización,
desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento o utilización del
dominio público local.
ARTICULO 6. NORMAS DE GESTIÓN.
La tasa se exigirá una vez que la instalación para la que se ha solicitado licencia de obras,
haya terminado su construcción, comenzando a realizar el pago de la misma, a partir del mes
siguiente, de finalización de las obras, para las nuevas instalaciones y las antenas ya
construidas, comenzarán a realizar el pago de la tasa, los cinco primeros días de cada mes, en
la cuenta que la entidad les ha proporcionado.
ARTÍCULO 7. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo al régimen de infracciones y sanciones, se aplicará lo dispuesto en la vigente
Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza, deroga todos los contratos de arrendamiento que el Ayuntamiento
haya suscrito con las empresas instaladoras de antenas de telefonía móvil en el término
municipal.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 19 de septiembre de 2023, entrará en vigor y será de aplicación desde el día
de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia tras el periodo de información
publica, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su
derogación expresa. El día 1 de enero comenzaran a aplicarse las nuevas tasas y se
derogaran los contratos de arrendamiento en vigor con las compañías de telefonía móvil.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as recurso
contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46
CVE:
BOP-2023-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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