Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2023-6711)
BOP-2023-6711 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de telefonía móvil.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
beneficien de cualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las
especificaciones y concreciones del mismo que se dirán, o que vengan disfrutando de dichos
beneficios.
La aplicación de la presente ordenanza se refiere al régimen general, que se corresponde con
la tasa a satisfacer establecida en el artículo 24.1.a), del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, por el aprovechamiento especial del dominio público local, en las
que no concurran las circunstancias de ser empresas suministradoras de servicios de interés
general que afecten a la generalidad del vecindario y que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de
las vías públicas municipales, circunstancias previstas para el artículo 24.1.c).
ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho Imponible de la tasa, conforme al artículo 20 del Texto Refundido de la Ley
de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, el aprovechamiento especial del dominio público
local en su suelo, subsuelo y vuelo, con:
a) Instalaciones de antenas de telefonia móvil en suelo municipal, tanto urbano como
rústico.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá siempre que se deban
utilizar instalaciones de las referidas que materialmente ocupan el dominio público en general.
A los efectos de la presente ordenanza se entiende por dominio público local todos los bienes
de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria,
Ley 58/2003, que disfruten o aprovechen el dominio público local.
Principalmente, serán sujetos pasivos de esta tasa con las categorías y clases que se dirán, las
personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley
General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de empresas o explotadores de los
sectores de comunicación, siempre que disfruten o aprovechen especialmente el dominio
público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los
artículos 20 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales tales como son las empresas de
telecomunicaciones que su aprovechamiento afecte con sus instalaciones, al dominio público
local.
CVE:
BOP-2023-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28771