Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2023-6711)
BOP-2023-6711 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de Antenas de telefonía móvil.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hinojal
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por instalaciones de
Antenas de telefonía móvil.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de esta entidad, de fecha
19 de septiembre de 2023, sobre imposición de la tasa por aprovechamento especial del
dominio púbico local por instalación de antenas de telefonía móvil, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR INSTALACIONES DE ANTENAS DE
TELEFONÍA MÓVIL.
PREÁMBULO.
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española y artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre
potestad normativa en materia de tributos locales y de conformidad, asimismo, con lo
establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y
siguientes del mismo texto normativo, en especial el artículo 24.1 del propio cuerpo normativo,
se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por el aprovechamiento especial del
dominio público local de las instalaciones de antenas de telefonía móvil conforme al régimen y
a las tarifas que se incluyen en la presente ordenanza.
ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Vienen obligados/as al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas
físicas o jurídicas, sociedades civiles, Comunidades de Bienes y demás entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se
CVE:
BOP-2023-6711
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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