Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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selección de un nuevo trabajador que reúna los requisitos establecidos en estas normas, hasta
agotar el importe de la subvención concedida.
Las contrataciones a las que se refieren las presentes normas deberán finalizar antes del 1 de enero
de 2025 y no podrán tener duración inferior a 6 meses.
2. Los gastos de desplazamiento generados con ocasión de la realización de las actuaciones
subvencionables.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
JUSTIFICACIÓN
A efectos de justificación, la mancomunidad deberá presentar la documentación requerida en la sede
electrónica, que incluye la cuenta justificativa con aportación de certificado de la secretaría-intervención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en
cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las
indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al efecto.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del
formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además, a la justificación se acompañará como documento anexo, el específico que se indica a
continuación:
Informe elaborado por el operador/a TIC relativo al equipamiento y servicios informáticos que se encuentran
incluidos en el objeto de la actuación subvencionable, donde se refleje la situación de la mancomunidad y
de los municipios que le integran, una vez finalizado el plazo de ejecución, así como las actuaciones
realizadas durante el mismo. A este informe se incorporarán los resúmenes elaborados en el sistema de
soporte y seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en los ayuntamientos según se describe
en la NORMA CUARTA, apartado 2º c).
La entidad local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo, la
variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales
datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el
compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será de 3 meses: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de
2025.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello, si el órgano
gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se
requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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agotar el importe de la subvención concedida.
Las contrataciones a las que se refieren las presentes normas deberán finalizar antes del 1 de enero
de 2025 y no podrán tener duración inferior a 6 meses.
2. Los gastos de desplazamiento generados con ocasión de la realización de las actuaciones
subvencionables.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2024.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución y los pagos correspondientes a los mismos
podrán realizarse hasta la finalización del periodo de justificación.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
No podrá solicitarse prórroga del plazo de ejecución.
JUSTIFICACIÓN
A efectos de justificación, la mancomunidad deberá presentar la documentación requerida en la sede
electrónica, que incluye la cuenta justificativa con aportación de certificado de la secretaría-intervención, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en
cuenta la naturaleza de la presente subvención y, cuyo contenido se cumplimentará siguiendo las
indicaciones del formulario establecido en la sede electrónica al efecto.
Las entidades beneficiarias presentarán la justificación cumplimentando todos los campos obligatorios del
formulario “Justificación” presente en la sede electrónica.
Además, a la justificación se acompañará como documento anexo, el específico que se indica a
continuación:
Informe elaborado por el operador/a TIC relativo al equipamiento y servicios informáticos que se encuentran
incluidos en el objeto de la actuación subvencionable, donde se refleje la situación de la mancomunidad y
de los municipios que le integran, una vez finalizado el plazo de ejecución, así como las actuaciones
realizadas durante el mismo. A este informe se incorporarán los resúmenes elaborados en el sistema de
soporte y seguimiento de cada una de las actuaciones realizadas en los ayuntamientos según se describe
en la NORMA CUARTA, apartado 2º c).
La entidad local incluirá en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que pudiera llevar a cabo, la
variable sexo, especificando número de hombres y mujeres, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, aportará tales
datos a la Diputación a fin de seguir los criterios generales de su artículo 14, el primero de los cuales es el
compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El plazo máximo de justificación será de 3 meses: desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de
2025.
En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello, si el órgano
gestor considerase, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la justificación, se
requerirá al interesado que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. La
presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación de la
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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