Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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6º. La mancomunidad deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la mancomunidad queda obligada a
comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto
de este a ayuda, tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la presentación de la
justificación.
Las subvenciones de este Plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo
en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
NORMA QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las mancomunidades destinarán la subvención a financiar los gastos de personal y de desplazamiento que
establezcan en su solicitud, de conformidad con la estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA
3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Serán gastos subvencionables:
1. Los gastos de personal, que deberán incluir las retribuciones del personal así como las
correspondientes cuotas de la Seguridad Social.
La mancomunidad llevará a cabo las contrataciones de conformidad con la legislación vigente,
responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que
produzcan.
La mancomunidad, en relación con la contratación de los/las operadores/as TIC podrá optar, si así
lo considera oportuno:
a) Por prorrogar los contratos actuales existentes realizados en base a la “Subvención para la
contratación de operadores en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)”, del
ejercicio 2023.
b) Por la contratación de un/a nuevo/a operador/a TIC, en cuyo caso, se deberá cumplir con el
requisito de que los aspirantes deben ser demandantes de empleo, o cumplir los requisitos
establecidos para mejora de empleo.
En ambos casos, independientemente de la opción elegida por la mancomunidad, los/as
operadores/as TIC deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los operadores/as TIC deberán estar en posesión, en la fecha de la celebración de la
convocatoria de la titulación correspondiente a Formación Profesional de Grado Superior en
Informática, Ciclo Formativo de Grado Medio en Informática o titulación informática superior.
b) El operador/a TIC contratado por la mancomunidad no guardará, en ningún caso, relación
alguna, ni jurídica ni laboral con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
En el supuesto que se produzca la extinción del contrato de trabajo con el operador/a TIC
seleccionado antes de la finalización prevista del mismo, la mancomunidad podrá proceder a la
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28740
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la mancomunidad queda obligada a
comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la actividad objeto
de este a ayuda, tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la presentación de la
justificación.
Las subvenciones de este Plan serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo
en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
NORMA QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Las mancomunidades destinarán la subvención a financiar los gastos de personal y de desplazamiento que
establezcan en su solicitud, de conformidad con la estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA
3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Serán gastos subvencionables:
1. Los gastos de personal, que deberán incluir las retribuciones del personal así como las
correspondientes cuotas de la Seguridad Social.
La mancomunidad llevará a cabo las contrataciones de conformidad con la legislación vigente,
responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que
produzcan.
La mancomunidad, en relación con la contratación de los/las operadores/as TIC podrá optar, si así
lo considera oportuno:
a) Por prorrogar los contratos actuales existentes realizados en base a la “Subvención para la
contratación de operadores en tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)”, del
ejercicio 2023.
b) Por la contratación de un/a nuevo/a operador/a TIC, en cuyo caso, se deberá cumplir con el
requisito de que los aspirantes deben ser demandantes de empleo, o cumplir los requisitos
establecidos para mejora de empleo.
En ambos casos, independientemente de la opción elegida por la mancomunidad, los/as
operadores/as TIC deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los operadores/as TIC deberán estar en posesión, en la fecha de la celebración de la
convocatoria de la titulación correspondiente a Formación Profesional de Grado Superior en
Informática, Ciclo Formativo de Grado Medio en Informática o titulación informática superior.
b) El operador/a TIC contratado por la mancomunidad no guardará, en ningún caso, relación
alguna, ni jurídica ni laboral con la Excma. Diputación Provincial de Cáceres.
En el supuesto que se produzca la extinción del contrato de trabajo con el operador/a TIC
seleccionado antes de la finalización prevista del mismo, la mancomunidad podrá proceder a la
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
Pág. 28740