Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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NORMA CUARTA. COMPROMISOS A ASUMIR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.
Serán beneficiarias las mancomunidades de la provincia incorporadas en la distribución sustantiva de la
subvención, que reunan los requisitos regulados en el art 13 de la LGS y el art 7 de la Ordenanza General
de Subvenciones de la Diputación.
Las mancomunidades se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución plena de
la actividad subvencionada, descritas en la documentación a aportar y, además, deberán:
1º. Incluir en su página web, la divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que
aparezca el logotipo de la Diputación, los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total,
manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la finalización del periodo de ejecución.
2º. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la documentación
presentada. En particular:
a) La mancomunidad proporcionará el equipamiento informático, mobiliario y material fungible
necesario para la realización de las tareas que son objeto de este Plan. En ningún caso, los gastos
por estos conceptos podrán imputarse a la subvención concedida.
b) El operador/a TIC deberá atender las actuaciones demandadas por las entidades locales, in-situ
o remotamente en cada uno de los municipios de la mancomunidad. Dejando constancia de dichas
actuaciones en el sistema de soporte y seguimiento establecido.
c) Para el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los operadores TIC, la Diputación
Provincial establecerá una serie de indicadores, que serán informados en el sistema de soporte y
seguimiento sobre el resultado de las mismas, y que deberán serán emitidos por los operadores
TIC, de forma bimensual y cuando puntualmente se soliciten.
d) El operador/a TIC realizará las actuaciones necesarias para que los sistemas de información
públicos e internos se encuentren actualizados, dinamizando la captación de información, asistiendo
en su actualización e incluso manteniendo la misma en caso necesario, haciendo especial hincapié
en lo relativo a transparencia y datos abiertos.
e) La Diputación de Cáceres, a través del Área de Informática, Innovación y BOP, podrá establecer
actuaciones relacionadas con las actuaciones subvencionables expuestas en la NORMA PRIMERA
para su desarrollo por parte de los operadores TIC y que afecten al cumplimiento de normativa legal
en materia de su competencia. Estas actuaciones serán de obligado cumplimiento, pudiendo dar
lugar, de no realizarse, y siempre conforme a criterio motivado de la Diputación Provincial, a la
pérdida total o parcial de la subvención.
3º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá inspeccionar y
recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del cumplimiento del fin al cual se
destina la subvención.
4º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede telemática
y los documentos que se requieran al efecto.
5º. La mancomunidad queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla dicha Ley, y a la
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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