Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del
órgano gestor. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la
tramitación según lo dispuesto en la NORMA SÉPTIMA y demás normativa de aplicación.
Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial de Cáceres
requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de
aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos.
La falta de justificación en los citados plazos conllevará la pérdida al derecho a la subvención dando lugar al
inicio del procedimiento de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la NORMA SÉPTIMA de
este Plan y sin perjuicio del inicio de expediente sancionador y de responsabilidad administrativa, según los
artículos 67 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, 102 y
siguientes del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
PRÓRROGA DEL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de las ayudas con una
antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de finalización del plazo de justificación previsto
inicialmente. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación antes del término de
ese plazo. La Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en
las condiciones establecidas en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 32 de
la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de las ayudas,
mediando causas objetivas, que deberá motivar.
A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, transcurrido este último plazo sin que se tenga recibida justificación ninguna, la Dirección del
Área de Economía y Hacienda de la Diputación le remitirá un requerimiento a la entidad local para que la
presente en el plazo improrrogable de quince días.
La falta de justificación de la subvención en este plazo excepcional conllevará la pérdida de la subvención y
demás responsabilidades previstas en estas normas y en la legislación aplicable al respecto. Aun así, la
presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de la sanción que, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Subvenciones, le pueda corresponder.
CONTROL FINANCIERO
La mancomunidad, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de justificar ante el órgano
gestor, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control financiero que pueda realizarse por parte de la
Intervención Provincial en los términos del Plan Anual de Control Financiero vigente.
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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