Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-6696)
BOP-2023-6696 Normas reguladoras Plan subvenciones Operadores TIC Mancomunidades Integrales de la Provincia 2024.
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NORMA SEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en
los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y el régimen y
graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se
fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no
pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación
Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta cinco años.
NORMA SÉPTIMA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO. CRITERIOS DE
GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y 94 y
siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Vicepresidencia segunda, de Hacienda y
Administración General, por delegación en resolución presidencial de 5 de julio de 2023 Presidencia de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de
subvención, respetando el principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de
las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes para la
determinación del importe a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar
100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud:
▪ c.1 ) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará que
el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total,
cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos
casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
CVE:
BOP-2023-6696
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de noviembre de 2023
N.º 0214
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